Atención en toda Colombia asesoria@equilibralegal.com
EQUILIBRAFirma de abogados
Abogados especialistas · Toda Colombia

Abogados de accidentes de tránsito: obtenga la indemnización completa que le corresponde

Quien causa un accidente de tránsito debe reparar todo el daño: gastos médicos, secuelas, ingresos perdidos, el sufrimiento de la víctima y su familia y los daños al vehículo. Lo acompañamos en cada vía de cobro.

  • No tiene que probar la culpa del otro
  • Reclamamos al SOAT y a las aseguradoras
  • Lesiones, muerte y daños materiales

La ley está de su lado

Conducir es una actividad peligrosa (art. 2356 del Código Civil). Por eso, como víctima, usted no tiene que demostrar que el otro conductor tuvo la culpa: le basta probar el daño que sufrió y que lo causó el accidente.

El responsable no se libera demostrando que fue cuidadoso. Solo se exonera si prueba una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.

¿Qué puede reclamar?

Perjuicios materiales

  • Daño emergente: gastos médicos no cubiertos, medicamentos, terapias, transporte y la reparación o pérdida total del vehículo.
  • Lucro cesante: los ingresos que dejó y dejará de recibir por la incapacidad o, en caso de muerte, los ingresos futuros de la víctima.

Perjuicios inmateriales

  • Daño moral: el dolor y el sufrimiento de la víctima y de su familia.
  • Daño a la vida de relación y a la salud: la afectación en su vida diaria, social y de disfrute por las secuelas del accidente.

La indemnización por responsabilidad civil es plena: busca reparar todo el daño probado. Complementa lo que el SOAT no alcanza a cubrir.

Las vías de cobro

  1. SOAT: cubre a todas las víctimas (conductor, pasajeros y peatones), sin importar quién tuvo la culpa. Ampara gastos médicos, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios. Ver reclamación al SOAT.
  2. Póliza voluntaria del responsable: cubre lo que el SOAT no ampara, como daños al vehículo, lucro cesante, daño moral y el exceso de gastos médicos.
  3. Acción directa contra la aseguradora (art. 1133 del Código de Comercio): puede demandar directamente a la compañía de seguros del responsable.
  4. Demanda de responsabilidad civil contra el conductor, el propietario del vehículo o la empresa transportadora.
  5. Vehículo sin SOAT o en fuga: la atención en salud se cubre con recursos de la ADRES, y si se identifica al responsable, se reclama contra él.

¿Y si yo también tuve algo de culpa?

En un choque entre vehículos, el juez analiza la participación de cada conductor y puede reducir la indemnización en proporción. Eso no significa que pierda su derecho: depende de la incidencia de cada parte, y ahí la estrategia del caso es determinante.

No deje pasar el tiempo. Los plazos para reclamar son limitados y, una vez vencidos, el derecho se pierde. Consúltenos lo antes posible después del accidente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que el otro conductor tuvo la culpa?

No. Al tratarse de una actividad peligrosa, basta probar el daño y que lo causó el accidente. Es el responsable quien debe probar una causa extraña para liberarse.

¿Puedo cobrar el SOAT y además demandar?

Sí. El SOAT cubre unos conceptos con topes; el resto (daños al vehículo, lucro cesante, daño moral y gastos médicos que superen el tope) se reclama por las otras vías, sin cobrar dos veces el mismo concepto.

¿Puedo reclamar directamente a la aseguradora del otro vehículo?

Sí. La ley le da acción directa contra la compañía de seguros del responsable. Nosotros identificamos la póliza y presentamos la reclamación por usted.

El conductor huyó, ¿pierdo todo?

No necesariamente. La atención en salud se cubre con recursos de la ADRES y, si luego se identifica el vehículo o el conductor, procede la reclamación contra el responsable.

Usted tiene derechos. Nosotros sabemos cómo hacerlos valer.

Más de 15 años y miles de clientes satisfechos nos respaldan. Escríbanos y agende su cita o una llamada.

WhatsApp 1 WhatsApp 2