¿Qué es la culpa patronal?
El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, cuando el accidente de trabajo o la enfermedad laboral ocurre por culpa del empleador (por incumplir sus deberes de seguridad y protección), este debe pagar la indemnización total y ordinaria de perjuicios.
Esta indemnización es distinta y adicional a las prestaciones de la ARL (incapacidades, pensión de invalidez, indemnización por pérdida de capacidad laboral).
¿Qué cubre?
- Perjuicios materiales: daño emergente (gastos) y lucro cesante (ingresos perdidos, presentes y futuros).
- Perjuicios inmateriales: daño moral, daño a la vida de relación y daño a la salud.
¿Qué se debe probar?
- El daño: el accidente de trabajo o la enfermedad laboral y sus consecuencias.
- La culpa del empleador: su falta de diligencia en el deber de seguridad. El empleador responde incluso por culpa leve.
- El nexo causal entre esa culpa y el daño.
El punto decisivo es demostrar la omisión concreta del empleador: falta de capacitación, de elementos de protección, de mantenimiento o de protocolos de seguridad. Construir bien la prueba es la clave del caso, y ahí está nuestro trabajo.
¿Cuánto tiempo tiene para reclamar?
La acción prescribe en tres (3) años desde que la obligación se hizo exigible. El punto de partida (fecha del accidente, de la calificación o de la estructuración) se analiza caso a caso, por eso es importante consultar pronto.
Preguntas frecuentes
¿La ARL ya me pagó, puedo reclamar algo más?
Sí. La indemnización por culpa patronal es distinta y adicional a las prestaciones de la ARL, y cubre todos los perjuicios, incluidos el daño moral y el lucro cesante.
¿Qué pruebas necesito?
Todo lo que demuestre la omisión del empleador: falta de elementos de protección, capacitación, mantenimiento o protocolos, testimonios, el reporte del accidente y su historia clínica. Le ayudamos a construir la prueba.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Por regla general, tres años desde que la obligación se hizo exigible. Analizamos su caso para no dejar vencer el término.
Fundamento legal: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 216 y 488 · CPTSS, art. 151 · Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral: SL1891-2021, SL5300-2021, SL1897-2021.
