La regla de oro: quien debe probar es la aseguradora
Según el artículo 1077 del Código de Comercio, usted solo debe probar dos cosas: que ocurrió el siniestro y la cuantía de la pérdida. La aseguradora es la que debe probar las exclusiones, la reticencia o cualquier otra razón que alegue para no pagar.
Además, la aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la reclamación (art. 1080). Si no lo hace, incurre en mora y debe reconocer intereses moratorios a la tasa máxima legal.
Exclusiones: cuándo no pueden negarle el pago
Para que una exclusión sea válida debe figurar en caracteres destacados, desde la primera página de la póliza, de forma continua y en términos claros (Corte Suprema de Justicia, SC2879-2022). Una exclusión escondida en letra menuda, en anexos o redactada de forma confusa no se le puede oponer.
Las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del asegurado y en contra de la aseguradora, que fue quien las redactó.
«Preexistencia» no es lo mismo que reticencia
La objeción más usada es alegar que el tomador ocultó una enfermedad al contratar. Pero para anular el seguro por reticencia, la aseguradora debe probar:
- Mala fe del tomador: que conocía el hecho y lo ocultó deliberadamente. Las declaraciones de asegurabilidad se presumen veraces.
- Que lo omitido era relevante: que, de haberlo sabido, no habría contratado o lo habría hecho en otras condiciones.
- Según la Corte Constitucional, que exista relación entre la enfermedad omitida y la causa del siniestro.
Ejemplo: si a su familiar le negaron el seguro de vida por una diabetes «no declarada», pero falleció en un accidente de tránsito, la negativa puede ser ilegal. Y si la aseguradora nunca preguntó o no hizo examen médico pudiendo hacerlo, no puede escudarse después en una reticencia.
Qué puede cobrar
- El valor asegurado o la indemnización, hasta el límite de la póliza.
- Intereses moratorios desde el mes siguiente a la reclamación, que suelen ser significativos cuando la aseguradora ha dilatado el pago.
- La indexación y las costas del proceso, cuando proceden.
Las vías para reclamar
- Reclamación directa y Defensor del Consumidor Financiero.
- Demanda ante la Superintendencia Financiera (función jurisdiccional).
- Acción de tutela, cuando la negativa afecta derechos fundamentales como el mínimo vital o la salud.
- Proceso judicial: verbal o, si la aseguradora no objetó de forma seria y fundada, proceso ejecutivo, porque la póliza presta mérito ejecutivo.
- Conciliación para buscar un acuerdo de pago.
No deje que la aseguradora gane por cansancio. La acción prescribe en 2 años desde que conoció el hecho (prescripción ordinaria) o en 5 años desde el siniestro (extraordinaria). Consúltenos cuanto antes.
Preguntas frecuentes
La aseguradora me negó el pago por una preexistencia, ¿puedo reclamar?
Sí. Tener una enfermedad previa no significa haber sido reticente. La aseguradora debe probar la mala fe, la relevancia de lo omitido y, según la Corte Constitucional, su relación con la causa del siniestro.
¿Qué seguros pueden reclamarse?
Seguros de vida, vida deudores, salud, accidentes personales, hogar, incendio, robo, vehículos y responsabilidad civil, entre otros.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Por regla general, 2 años desde que conoció o debió conocer el hecho, y máximo 5 años desde el siniestro. Por eso es importante actuar rápido.
¿Puedo cobrar intereses?
Sí. Si la aseguradora no paga dentro del mes siguiente a la reclamación sin una objeción seria y fundada, debe intereses moratorios a la tasa máxima legal.
Fundamento legal: Código de Comercio, arts. 1036 y ss., 1053, 1058, 1077, 1080 y 1081 · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, art. 184 · Ley 1328 de 2009 · Corte Suprema de Justicia SC2879-2022 y SC098-2023 · Corte Constitucional T-025 de 2024.
